TITULO II
DEBERES Y DERECHOS DE LAS ALUMNAS
CAPÍTULO I
Deberes de las Alumnas
DEBERES Y DERECHOS DE LAS ALUMNAS
CAPÍTULO I
Deberes de las Alumnas
Artículo 6: Conocer y acatar la Normativa Interna y Proyecto Educativo de la U.E. Colegio y los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7: Cumplir con el horario de entrada establecido, ingresando al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los alrededores del mismo.
Artículo 8: Participar en los Programas que promueve la Dirección de , el Ministerio Espiritual y el Departamento de Orientación.
Artículo 9: Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten y entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos a sus representantes.
Artículo 10: Las Hermanas s aspiran que todas las alumnas pertenecientes a la U.E. mantengan un promedio de quince (15) puntos de conducta durante su permanencia en la Institución.
Artículo 11: Las alumnas de la III Etapa de Básica y I Año del Ciclo Diversificado que presenten al final del año escolar un promedio de conducta igual o inferior a los catorce (14) puntos, conjuntamente con sus representantes, se comprometen a la suscripción de un convenio para lograr la calificación mínima de conducta establecida de quince (15) puntos en cada uno de los tres lapsos siguientes.
Artículo 12: Las alumnas del II Diversificado que no logren alcanzar dicho promedio, no asistirán a los actos eclesiásticos que se ofrecen al culminar cada Año Escolar.
Artículo 13: Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros e integrantes de la Comunidad Educativa (directivo, docente, administrativo, obrero, representantes y alumnas).
Artículo 14: No interrumpir, perturbar u obstaculizar, injustificadamente, el normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 15: Cumplir con todos y cada uno de los deberes escolares, entre ellos: evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones de manera honesta y cabal.
Artículo 16: Conservar el medio ambiente, la infraestructura, edificios, instalaciones, e inmobiliario del Plantel.
Artículo 17: Participar activa y efectivamente en todas las actividades promovidas por la Institución, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.
Artículo 18: Informar sobre los resultados de las evaluaciones a sus padres o representantes.
Artículo 19: Integrar los órganos de la Comunidad Educativa cuando le corresponda.
Artículo 20: Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, empleando un lenguaje apropiado.
Artículo 21: No ausentarse del aula o del plantel sin conocimiento del Personal Directivo, autorización del representante o del Coordinador de Disciplina.
Artículo 22: Usar correctamente el uniforme escolar (diario o deportivo) correspondiente al grado que cursa.
Artículo 23: Cuidar de las instalaciones, mobiliarios y equipos del Plantel destinados a su uso. Igualmente evitarán dañar los equipos de computación, deportivos, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales o cualquier material que sea utilizado en beneficio de su educación. De ser así deberá ser repuesto por sus padres o representantes.
Artículo 24: Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de la salud.
Artículo 25: Responsabilizarse de sus pertenencias y eximirse de traer al Plantel objetos de gran valor. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de los mismos.
Artículo 26: Contribuir a mantener en todo momento dentro y fuera de la Institución, el buen nombre e imagen del Colegio.
Artículo 27: No fumar, ingerir alcohol ni sustancias tóxicas, apropiarse de objetos ajenos ni participar en cualquier actividad ilícita que contemplen las leyes.
Artículo 28: Mantener apagados y guardados los celulares durante el desarrollo de las actividades académicas y actos colegiales. Sólo podrán ser usados a la hora de salida.
Artículo 29: Servir de enlace entre la U.E.C. y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente.
Artículo 30: Conocer y respetar los canales de comunicación establecidos por la Dirección del Plantel.
Artículo 31: Los demás deberes consagrados en la LOPNA y la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 7: Cumplir con el horario de entrada establecido, ingresando al plantel a la hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los alrededores del mismo.
Artículo 8: Participar en los Programas que promueve la Dirección de , el Ministerio Espiritual y el Departamento de Orientación.
Artículo 9: Respetar los canales regulares en la resolución de los conflictos que se presenten y entregar comunicaciones, circulares, planes, tareas, amonestaciones y otros recaudos a sus representantes.
Artículo 10: Las Hermanas s aspiran que todas las alumnas pertenecientes a la U.E. mantengan un promedio de quince (15) puntos de conducta durante su permanencia en la Institución.
Artículo 11: Las alumnas de la III Etapa de Básica y I Año del Ciclo Diversificado que presenten al final del año escolar un promedio de conducta igual o inferior a los catorce (14) puntos, conjuntamente con sus representantes, se comprometen a la suscripción de un convenio para lograr la calificación mínima de conducta establecida de quince (15) puntos en cada uno de los tres lapsos siguientes.
Artículo 12: Las alumnas del II Diversificado que no logren alcanzar dicho promedio, no asistirán a los actos eclesiásticos que se ofrecen al culminar cada Año Escolar.
Artículo 13: Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros e integrantes de la Comunidad Educativa (directivo, docente, administrativo, obrero, representantes y alumnas).
Artículo 14: No interrumpir, perturbar u obstaculizar, injustificadamente, el normal desarrollo de las actividades escolares.
Artículo 15: Cumplir con todos y cada uno de los deberes escolares, entre ellos: evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones de manera honesta y cabal.
Artículo 16: Conservar el medio ambiente, la infraestructura, edificios, instalaciones, e inmobiliario del Plantel.
Artículo 17: Participar activa y efectivamente en todas las actividades promovidas por la Institución, tanto dentro como fuera de sus instalaciones.
Artículo 18: Informar sobre los resultados de las evaluaciones a sus padres o representantes.
Artículo 19: Integrar los órganos de la Comunidad Educativa cuando le corresponda.
Artículo 20: Respetar las normas de la moral y buenas costumbres, empleando un lenguaje apropiado.
Artículo 21: No ausentarse del aula o del plantel sin conocimiento del Personal Directivo, autorización del representante o del Coordinador de Disciplina.
Artículo 22: Usar correctamente el uniforme escolar (diario o deportivo) correspondiente al grado que cursa.
Artículo 23: Cuidar de las instalaciones, mobiliarios y equipos del Plantel destinados a su uso. Igualmente evitarán dañar los equipos de computación, deportivos, laboratorios, bibliotecas, salón de audiovisuales o cualquier material que sea utilizado en beneficio de su educación. De ser así deberá ser repuesto por sus padres o representantes.
Artículo 24: Cuidar de su presentación personal, del orden y aseo de sus útiles y observar las reglas de higiene que le garanticen la preservación de la salud.
Artículo 25: Responsabilizarse de sus pertenencias y eximirse de traer al Plantel objetos de gran valor. El Colegio no se responsabiliza por la pérdida de los mismos.
Artículo 26: Contribuir a mantener en todo momento dentro y fuera de la Institución, el buen nombre e imagen del Colegio.
Artículo 27: No fumar, ingerir alcohol ni sustancias tóxicas, apropiarse de objetos ajenos ni participar en cualquier actividad ilícita que contemplen las leyes.
Artículo 28: Mantener apagados y guardados los celulares durante el desarrollo de las actividades académicas y actos colegiales. Sólo podrán ser usados a la hora de salida.
Artículo 29: Servir de enlace entre la U.E.C. y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente.
Artículo 30: Conocer y respetar los canales de comunicación establecidos por la Dirección del Plantel.
Artículo 31: Los demás deberes consagrados en la LOPNA y la Ley Orgánica de Educación.
CAPÍTULO II
Derechos de las Alumnas
Artículo 32: Conocer la Normativa Interna y Proyecto Educativo de la U.E.C. y conocer los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Educación de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 33: Derecho al buen trato y la integridad personal que comprende su integridad física, síquica y moral.
Artículo 34: Participar en las celebraciones litúrgicas y recibir los Sacramentos de acuerdo con su edad, ejerciendo su derecho de conciencia y religión.
Artículo 35: Recibir un trato afectivo, respetuoso, justo y oportuno de todos los miembros de la Comunidad Educativa del Plantel.
Artículo 36: Derecho a participar y a ser escuchado en el proceso educativo, a organizarse, agruparse y formular propuestas, siguiendo los canales regulares correspondientes a cada nivel, de acuerdo a sus intereses académicos y extracurriculares.
Artículo 37: A ser informados de acuerdo a su desarrollo y a seleccionar libremente la información.
Artículo 38: Derecho a equivocarse: asumir las consecuencias que acarrean sus actos sin exponerse a la ridiculización y el escarnio público, recibiendo un trato afectuoso y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana.
Artículo 39: Derecho al descanso, recreación, esparcimiento y juego.
Artículo 40: Derecho a tener conocimiento del reglamento disciplinario del Plantel y cumplir con el debido proceso.
Artículo 41: A ser atendidas y respetadas por los educadores y demás personal integrante de la Institución.
Artículo 42: Ser informadas oportunamente sobre su rendimiento y ser aconsejadas en todo lo relacionado al aspecto académico.
Artículo 43: Ser informadas oportunamente de los hechos que se le imputan y cumplir con el debido proceso, antes de imponer la sanción disciplinaria.
Artículo 44: Participar en actividades académicas, culturales y deportivas planificadas en la institución.
Artículo 45: Conocer de los planes de evaluación de cada una de las materias que cursa y de recibir oportunamente los resultados de las actividades evaluadas.
Artículo 46: Los demás derechos consagrados en la LOPNA y la Ley Orgánica de Educación.
2 comentarios:
hola miss mi pareja para el proyecto en valentina silva que es la #21 de lista y yo que soy la #24
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